¿Cuáles son los requisitos para el proceso de adopción?

Conozca los requisitos

26 de Septiembre 2021

El Articulo 61 de la Ley 1098 de 2006 define la adopción de la siguiente manera: “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.”

los requisitos para el proceso de adopción en Colombia dependerán si nos encontramos ante un proceso de adopción de un menor o de una persona adulta.

En el primero de los casos, la adopción de un menor requiere cumplir con la totalidad de los requisitos del articulo 124 del código de infancia y adolescencia, que entre otros requisitos formales exige la certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, además del certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes, certificación de la convivencia de la pareja adoptante y todas las pruebas que lleven al convencimiento al juez sobre la idoneidad de los adoptantes.

A continuación podemos ver detalladamente lo que dice el articulo mencionado anteriormente:

Artículo 124. “Adopción. Es competente para conocer el proceso de adopción en primera instancia el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el niño, niña o adolescente. La demanda sólo podrá ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado.

A la demanda se acompañarán los siguientes documentos:

  1. El consentimiento para la adopción, si fuere el caso.
  2. La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la autorización para la adopción, según el caso.
  3. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente.
  4. El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
  5. La certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o adoptantes.
  6. El certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes.
  7. La certificación actualizada sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre albergado el niño, niña o adolescente, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  8. La aprobación de cuentas del curador, si procede.

Parágrafo. Para los fines de la adopción, la convivencia extramatrimonial podrá probarse por cualquiera de los medios siguientes:

  1. Inscripción del compañero o compañera permanente en los registros de las Cajas de Compensación Familiar o de las instituciones de seguridad o previsión social.
  2. Inscripción de la declaración de convivencia que haga la pareja, en la Notaría del lugar del domicilio de la misma, con antelación no menor de dos años.
  3. El Registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la pareja.

Cuando se trate de compañeros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probará de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes.”

Por otro lado si el proceso de adopción es de un mayor de edad los requisitos legales son mínimos, la ley 1098 del año 2006 en su articulo 69, establece que la adopción de Mayores de edad opera cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiera convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años, y finalmente por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo.

Suscríbase a nuestro boletín